Auto Supremo AS/0627/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2013

Fecha: 08-Oct-2013

CONSIDERANDO II: A efectos de establecer coherencia procesal en el caso en análisis, es pertinente

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 52, interpuesto por Concepción Céspedes de Iriarte, en representación de la Empresa “CONCEPCIÓN”, señalando que la resolución impugnada no considero el recurso de apelación interpuesto, solamente se limita a indicar que la valoración de la prueba efectuada por la Juez, conforme al Art. 158 del Código de Procesal del Trabajo, no está sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto, puede formar libremente su consentimiento inspirándose en los principios científicos que informa la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito.
Así también, acuso que el Auto de Vista recurrido ha sido pronunciado sin la debida meditación e igualdad de las partes, al haberse ignorado casi íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada por la Juez A quo; señalando además, que la referida Juez, no está sujeta a la tarifa legal de prueba y por lo tanto puede formar su consentimiento inspirados en los principios científicos que informa la sana critica; asimismo, la recurrente considera que el empleador tiene el mismo derecho a ser oído y juzgado que el empleado.
Concluyo solicitando que el Tribunal Superior en grado, se sirvan declarar la nulidad del Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO II: A efectos de establecer coherencia procesal en el caso en análisis, es pertinente señalar que si bien el Código Procesal del Trabajo reconoce a través del artículo 210 la posibilidad de impugnar una resolución de segundo grado, a través del recurso denominado "de nulidad"; sin embargo, a falta de mayor reglamentación dentro del adjetivo laboral sobre este recurso, imperativamente debemos remitirnos al artículo 252 del mismo cuerpo legal que dispone: "Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral"; en este sentido lo denominado en la jurisdicción laboral como "recurso de nulidad", en la práctica forense se lo tramita como recurso extraordinario de casación regulado en el artículo 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil