Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el artículo 251-I del Código
Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el artículo 251-I del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, mismo que establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, principio que descansa en el hecho de que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley
- VISTOS: El recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados en el recurso, previo análisis del proceso, se establece
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el artículo 251-I del Código
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas, puesto que el Auto de Vista recurrido
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
