Auto Supremo AS/0652/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2013

Fecha: 30-Oct-2013

Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de

Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen