Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen
- VISTOS: El recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados en el recurso, previo análisis del proceso, se establece
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el artículo 251-I del Código
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas, puesto que el Auto de Vista recurrido
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
