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    Auto Supremo AS/0652/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0652/2013

    Fecha: 30-Oct-2013

    Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas, puesto que el Auto de Vista recurrido

    Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas, puesto que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las normas legales en vigencia, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente con la permisión contenida en el artículo 252 del Código Procesal Trabajo
    • VISTOS: El recurso de casación en el
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteados en el recurso, previo análisis del proceso, se establece
    • Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el artículo 251-I del Código
    • Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
    • Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
    • Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se
    • Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas, puesto que el Auto de Vista recurrido
    • Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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