VISTOS: El recurso de casación en el
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 652
Sucre, 30/10/2013
Expediente: 377/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146-147, interpuesto por Luís Alberto Paz Soldan Martinic, Gerente General de la Empresa Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el Auto de Vista Nº 069/2013 SSA.II de 11 de junio de 2013 (fs. 140-141), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Andrés Cristian Eyzaguirre Balboa contra la empresa ECOBOL; la respuesta de fs. 150; el Auto de fs. 152 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 263/2012 de 20 de julio de 2012 (fs. 77-85), declarando probada la demanda de nivelación salarial de fs. 10 a 12 vlta., disponiendo que la empresa demandada proceda a la nivelación salarial al actor y la cancelación de Bs.19.864,00.- (Diecinueve mil ochocientos sesenta y cuatro 00/100 Bolivianos), a partir del 30 de julio de 2010 y la reposición de haberes por diferencia salarial de 13 meses (agosto 2010 a septiembre 2011); debiendo al tratarse el presente proceso de nivelación salarial, al margen de procederse a la reposición de haberes anteriormente calculados, a la reposición de haberes hasta el momento en el que se efectivice la nivelación salarial dispuesta en la presente sentencia en ejecución de fallos, con las formalidades de ley, complementada mediante Auto de 17 de agosto de 2012 de fs. 109.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 88-89), reiterado y ratificado a fs. 111-114, de obrados, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 069/2013 SSA.II de 11 de junio de 2013 (fs. 140- 141), confirmó la Sentencia de Nº 263/2012 de 20 de julio de 2012 de fs. 77 a 85
Auto Supremo Nº 652
Sucre, 30/10/2013
Expediente: 377/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146-147, interpuesto por Luís Alberto Paz Soldan Martinic, Gerente General de la Empresa Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el Auto de Vista Nº 069/2013 SSA.II de 11 de junio de 2013 (fs. 140-141), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Andrés Cristian Eyzaguirre Balboa contra la empresa ECOBOL; la respuesta de fs. 150; el Auto de fs. 152 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 263/2012 de 20 de julio de 2012 (fs. 77-85), declarando probada la demanda de nivelación salarial de fs. 10 a 12 vlta., disponiendo que la empresa demandada proceda a la nivelación salarial al actor y la cancelación de Bs.19.864,00.- (Diecinueve mil ochocientos sesenta y cuatro 00/100 Bolivianos), a partir del 30 de julio de 2010 y la reposición de haberes por diferencia salarial de 13 meses (agosto 2010 a septiembre 2011); debiendo al tratarse el presente proceso de nivelación salarial, al margen de procederse a la reposición de haberes anteriormente calculados, a la reposición de haberes hasta el momento en el que se efectivice la nivelación salarial dispuesta en la presente sentencia en ejecución de fallos, con las formalidades de ley, complementada mediante Auto de 17 de agosto de 2012 de fs. 109.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 88-89), reiterado y ratificado a fs. 111-114, de obrados, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 069/2013 SSA.II de 11 de junio de 2013 (fs. 140- 141), confirmó la Sentencia de Nº 263/2012 de 20 de julio de 2012 de fs. 77 a 85
- VISTOS: El recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados en el recurso, previo análisis del proceso, se establece
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el artículo 251-I del Código
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas, puesto que el Auto de Vista recurrido
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
