Ahora bien, por un lado se tiene que el recurrente no cumple con los demás
Ahora bien, por un lado se tiene que el recurrente no cumple con los demás presupuestos de admisibilidad, dado que no señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo invocado como precedente, pues se limita a transcribir una porción del contenido del citado Auto Supremo, omitiendo la exposición de hechos similares, a objeto de que pueda establecerse cuál la contradicción existente. Más aún, el imputado reclama un defecto que se hubiere producido en la Sentencia, por tanto el precedente cuya labor de contraste pretende, no fue invocado a tiempo de interponer su apelación restringida, incumpliendo la obligación prevista por el art. 416 párrafo segundo del CPP
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Esta denuncia se sustenta en que el Tribunal de Sentencia, reconoce que pese de haberse
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene nueva emisión,
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente, esencialmente reclama falta de fundamentación en la Sentencia, por cuanto al no haberse
- Ahora bien, por un lado se tiene que el recurrente no cumple con los demás
- impartir justicia y dar respuesta a la pretensión de las partes; es así, que flexibilizando
- Se aclara con referencia a la Sentencia Constitucional 146/2006-R, que conforme dispone el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
