Auto Supremo AS/0291/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

Ahora bien, por un lado se tiene que el recurrente no cumple con los demás


Ahora bien, por un lado se tiene que el recurrente no cumple con los demás presupuestos de admisibilidad, dado que no señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo invocado como precedente, pues se limita a transcribir una porción del contenido del citado Auto Supremo, omitiendo la exposición de hechos similares, a objeto de que pueda establecerse cuál la contradicción existente. Más aún, el imputado reclama un defecto que se hubiere producido en la Sentencia, por tanto el precedente cuya labor de contraste pretende, no fue invocado a tiempo de interponer su apelación restringida, incumpliendo la obligación prevista por el art. 416 párrafo segundo del CPP