El recurrente, esencialmente reclama falta de fundamentación en la Sentencia, por cuanto al no haberse
El recurrente, esencialmente reclama falta de fundamentación en la Sentencia, por cuanto al no haberse realizado examen grafológico en el presente caso, no se pudo determinar a quién correspondía la escritura y la firma, ni quienes fueron los responsables del forjado de los 21 vales observados; además, que el Tribunal de sentencia le absolvió por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica porque no se demostró que esos documentos sean falsos, pero contradictoriamente lo condenó por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, constituyendo esa determinación defecto absoluto de la Sentencia según el art. 169 inc. 3) del CPP. El recurrente señala que, con esa infracción se vulneró la garantía constitucional del debido proceso previsto por el art. 117 de la CPE, en su vertiente de debida fundamentación, prevista por el art. 124 del CPP, invocando al efecto el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Esta denuncia se sustenta en que el Tribunal de Sentencia, reconoce que pese de haberse
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene nueva emisión,
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente, esencialmente reclama falta de fundamentación en la Sentencia, por cuanto al no haberse
- Ahora bien, por un lado se tiene que el recurrente no cumple con los demás
- impartir justicia y dar respuesta a la pretensión de las partes; es así, que flexibilizando
- Se aclara con referencia a la Sentencia Constitucional 146/2006-R, que conforme dispone el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
