Regístrese, hágase saber y cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 161 a 163, interpuesto por Carlos Salinas Rodríguez; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 47/2013 de 30 de septiembre y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Esta denuncia se sustenta en que el Tribunal de Sentencia, reconoce que pese de haberse
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene nueva emisión,
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente, esencialmente reclama falta de fundamentación en la Sentencia, por cuanto al no haberse
- Ahora bien, por un lado se tiene que el recurrente no cumple con los demás
- impartir justicia y dar respuesta a la pretensión de las partes; es así, que flexibilizando
- Se aclara con referencia a la Sentencia Constitucional 146/2006-R, que conforme dispone el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
