Del memorial que cursa de fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 136 a 137), siendo resuelto mediante Auto de Vista 47/2013 de 30 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la Sentencia impugnada en su integridad.
c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 14 de octubre de 2013 (fs. 164 vta.), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 21 de octubre del mismo año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 161 a 163, se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:
El recurrente denuncia: “VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO POR FALTA E INEXISTENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, E INOBSERVANCIA DEL ART. 124 DEL CPP” (sic) que constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y defecto de Sentencia según lo regulado por el art. 370 inc. 5) de la misma norma adjetiva, puesto que, previa mención al debido proceso según el entendimiento de la Sentencia Constitucional 146/2006-R de 6 de febrero, refiere que el Tribunal de sentencia habría incumplido la obligación de motivar la Sentencia, entrando en contradicción a la doctrina legal aplicable establecida por Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Esta denuncia se sustenta en que el Tribunal de Sentencia, reconoce que pese de haberse
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene nueva emisión,
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente, esencialmente reclama falta de fundamentación en la Sentencia, por cuanto al no haberse
- Ahora bien, por un lado se tiene que el recurrente no cumple con los demás
- impartir justicia y dar respuesta a la pretensión de las partes; es así, que flexibilizando
- Se aclara con referencia a la Sentencia Constitucional 146/2006-R, que conforme dispone el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
