Auto Supremo AS/0310/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2013-RA

Fecha: 25-Nov-2013

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia S-08/2012 de 30 de octubre (fs. 1064 a 1067 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Luz Violeta Carrasco Endara, autora de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 335 y 337 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión y multa de sesenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, más al pago de daños a la víctima a calificarse en ejecución de sentencia.

b)La referida Sentencia fue recurrida por la imputada Luz Violeta Carrasco Endara (fs. 1073 a 1081), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 19/2013 de 22 de febrero (fs. 1097 a 1099), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la Sentencia apelada.

c)Contra el mencionado Auto de Vista, la imputada Luz Violeta Carrasco Endara interpuso el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)La imputada denuncia como agravio: “falta de pronunciamiento de la Sala Penal Segunda, sobre la errónea aplicación de la Ley Sustantiva que genera nulidad por defecto absoluto sobreviniente” (sic), por el quebrantamiento del principio tantum devolutum quantum apelatum, en razón a que al no existir el elemento del dolo del sujeto activo, no se podía sancionar penalmente a título de culpa por falta de tipicidad, argumentos sobre los que invocó en apelación restringida los “Autos Supremos 596; 338 y 241, que no fueron objeto de valoración por el ad-quem” (sic), generando con ello ineficacia del Auto de Vista impugnado por falta de congruencia entre lo reclamado de la Sentencia y lo respondido por el Tribunal de apelación, y en consecuencia, falta de fundamentación; defecto que debe ser corregido por el Tribunal de casación, según señala, en base al precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre, referido a la corrección de oficio, en igual sentido invoca el Auto Supremo 442 de 19 de agosto de 2004. Respecto al principio de congruencia, la imputada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 141 de 22 de abril de 2006 y sobre la base de dichos antecedentes, solicita que el Tribunal de casación, devuelva antecedentes para que la Sala Penal Segunda, se pronuncie fundamentadamente sobre este aspecto denunciado, que implica inobservancia y violación de sus derechos al debido proceso, a la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.

2)En relación al motivo expuesto en el primer agravio, la imputada cuestiona la decisión del Tribunal de alzada, en lo que respecta al art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en sentido de “que las pruebas PD2, PD3 y PD4, junto a otras están inventariadas y descritas, lo que significa que fueron incorporadas legalmente; además que no se habría hecho el reclamo oportuno para el saneamiento” (sic); sobre estos argumentos, cuestiona en particular, el valor que se le hubiera dado a “simples fotocopias” a título de libertad probatoria; por otra parte, argumenta que no es evidente que no hubiera solicitado la exclusión probatoria de la prueba PD3, y que ante la negativa del Tribunal, hizo reserva de apelación