Por memorial presentado el 30 de julio de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 310/2013-RA
Sucre, 25 de noviembre del 2013
Expediente : La Paz 50/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luz Violeta Carrasco Endara
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de julio de 2013, cursante de fs. 1122 a 1124 vta., Luz Violeta Carrasco Endara, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2013 de 22 de febrero, de fs. 1097 a 1099, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilfredo Conde Andrade en su contra, por la presunta comisión de los delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 310/2013-RA
Sucre, 25 de noviembre del 2013
Expediente : La Paz 50/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luz Violeta Carrasco Endara
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de julio de 2013, cursante de fs. 1122 a 1124 vta., Luz Violeta Carrasco Endara, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2013 de 22 de febrero, de fs. 1097 a 1099, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilfredo Conde Andrade en su contra, por la presunta comisión de los delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2013, cursante de fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre su denuncia prevista en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
