Auto Supremo AS/0310/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2013-RA

Fecha: 25-Nov-2013

Sobre su denuncia prevista en el art


Sobre su denuncia prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, manifiesta que el Auto de Vista, señaló que no existe vulneración, por cuanto el Tribunal de la causa hizo una descripción y valoración de acuerdo a la sana crítica. Sobre este aspecto, la imputada señala que en apelación restringida extrañó la valoración otorgada sólo a los elementos de cargo y no así a los descargo, además, que no existe “prueba plena”, que haya generado convicción en los juzgadores, más si se considera sólo como pruebas a las signadas como “PD2, PD3 y PD4”; al respecto, señala que el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, estableció que los jueces y tribunales de sentencia deben emitir la sentencia de manera fundamentada, consignando todos y cada uno de los hechos debatidos y el análisis de toda y cada una de las pruebas de cargo y descargo