Sobre su denuncia prevista en el art
Sobre su denuncia prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, manifiesta que el Auto de Vista, señaló que no existe vulneración, por cuanto el Tribunal de la causa hizo una descripción y valoración de acuerdo a la sana crítica. Sobre este aspecto, la imputada señala que en apelación restringida extrañó la valoración otorgada sólo a los elementos de cargo y no así a los descargo, además, que no existe “prueba plena”, que haya generado convicción en los juzgadores, más si se considera sólo como pruebas a las signadas como “PD2, PD3 y PD4”; al respecto, señala que el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, estableció que los jueces y tribunales de sentencia deben emitir la sentencia de manera fundamentada, consignando todos y cada uno de los hechos debatidos y el análisis de toda y cada una de las pruebas de cargo y descargo
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2013, cursante de fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre su denuncia prevista en el art
- El art
- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
