Auto Supremo AS/0310/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2013-RA

Fecha: 25-Nov-2013

El art


Finalmente, la imputada señala que, en cuanto a su impugnación sobre la fundamentación de la pena, el Tribunal de alzada señaló que: “la ley procesal no refiere consideración en cuanto a la edad de la acusada; empero, permite aplicar el Art. 38, 39 y 40 del Código Penal, señalando que el tiempo de condena es correcto” (sic). Sobre el particular, manifiesta que introdujo al juicio un certificado del REJAP, que estable que no tiene antecedentes penales; sin embargo, no fue valorado para atenuar la pena de tres años. Con ese antecedente cuestiona la fundamentación de la pena y la omisión por parte del Tribunal de alzada respecto a los “Autos Supremos 308 y 507” que fueron adjuntados como doctrina legal aplicable que hablan de la aplicación estricta de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, como tampoco consideró que a la edad de 73 años, la imputada no puede


quebrantar la paz social por sus movimientos físicos limitados, agrega que tampoco se consideró el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, que también se refiere a la fundamentación de la pena.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP