El art
Finalmente, la imputada señala que, en cuanto a su impugnación sobre la fundamentación de la pena, el Tribunal de alzada señaló que: “la ley procesal no refiere consideración en cuanto a la edad de la acusada; empero, permite aplicar el Art. 38, 39 y 40 del Código Penal, señalando que el tiempo de condena es correcto” (sic). Sobre el particular, manifiesta que introdujo al juicio un certificado del REJAP, que estable que no tiene antecedentes penales; sin embargo, no fue valorado para atenuar la pena de tres años. Con ese antecedente cuestiona la fundamentación de la pena y la omisión por parte del Tribunal de alzada respecto a los “Autos Supremos 308 y 507” que fueron adjuntados como doctrina legal aplicable que hablan de la aplicación estricta de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, como tampoco consideró que a la edad de 73 años, la imputada no puede
quebrantar la paz social por sus movimientos físicos limitados, agrega que tampoco se consideró el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, que también se refiere a la fundamentación de la pena.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2013, cursante de fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre su denuncia prevista en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
