Auto Supremo AS/0310/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2013-RA

Fecha: 25-Nov-2013

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, pues siendo notificada a la recurrente el 23 de julio de 2013, interpuso el recurso el 30 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignaron todos los argumentos expuestos por la recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:

Así, de la revisión de los presuntos agravios expuestos en el memorial del recurso, se evidencia que la recurrente en el primer motivo denuncia la falta de resolución por parte del Tribunal de alzada al agravio alegado en apelación de incongruencia omisiva sobre la inexistencia del dolo en cuanto a los tipos penales de estafa y Estelionato; y, en el segundo motivo hace referencia a distintas problemáticas, pues denuncia por un lado el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, por otro el defecto descrito en el inc. 6) de la norma


adjetiva citada; y, finalmente la falta de aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP en la imposición de la pena; precisando de manera clara y fundamentada los hechos que consideran les causan agravio e invocando en cada una de las denuncias los precedentes que considera son contradictorios con relación al Auto de Vista impugnado, realizando la explicación y fundamentación necesaria, respecto a la presunta contradicción en que hubiera incurrido la Resolución recurrida, conforme se precisó en el acápite II del presente Auto Supremo, en cuya virtud, corresponde declarar la admisibilidad del recurso, por haber cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para la resolución de fondo de cada una de las problemáticas planteadas