Auto Supremo AS/0311/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2013-RA

Fecha: 25-Nov-2013

2)Como segundo motivo reclama: “INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA ART


2)Como segundo motivo reclama: “INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA ART. 370 num. 1) DEL C.P.P. CON RELACIÓN AL ART. 221 DEL CÓD. PENAL” (sic) pues su persona no tuvo asesoramiento jurídico para la suscripción del contrato principal y del adendum, no habiendo tenido ninguna injerencia en la planificación y ejecución del POA, que es de responsabilidad del Ejecutivo y del Consejo Municipal, criterio que se ratifica en el punto cuarto del dictamen pericial; asimismo, la prueba de cargo y descargo le exime de toda responsabilidad penal en aplicación del principio in dubio pro reo, por lo que refiere, debió dictarse Auto de Vista anulando parcialmente la Sentencia y mantenerse la absolución en su favor, tomando en cuenta que su situación jurídica fue diametralmente opuesta a los otros coimputados, máxime si para que se configure el delito acusado, se requiere el daño económico al Estado y que éste sea determinado, lo que no ocurre en el presente caso