2)Como segundo motivo reclama: “INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA ART
2)Como segundo motivo reclama: “INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA ART. 370 num. 1) DEL C.P.P. CON RELACIÓN AL ART. 221 DEL CÓD. PENAL” (sic) pues su persona no tuvo asesoramiento jurídico para la suscripción del contrato principal y del adendum, no habiendo tenido ninguna injerencia en la planificación y ejecución del POA, que es de responsabilidad del Ejecutivo y del Consejo Municipal, criterio que se ratifica en el punto cuarto del dictamen pericial; asimismo, la prueba de cargo y descargo le exime de toda responsabilidad penal en aplicación del principio in dubio pro reo, por lo que refiere, debió dictarse Auto de Vista anulando parcialmente la Sentencia y mantenerse la absolución en su favor, tomando en cuenta que su situación jurídica fue diametralmente opuesta a los otros coimputados, máxime si para que se configure el delito acusado, se requiere el daño económico al Estado y que éste sea determinado, lo que no ocurre en el presente caso
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Habiendo interpuesto recurso de casación el Ministerio Público (fs
- d)Es así que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió
- e)Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 12 de agosto de 2013,
- De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Añade que, según el informe pericial del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), no habría perjuicio
- 2)Como segundo motivo reclama: “INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA ART
- En acápite separado señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 434/2009 de 20 de agosto,
- Con esos argumentos, solicita se anule parcialmente el Auto de Vista, manteniendo firme su absolución
- II.2.Recurso de casación del imputado Vidal López Pérez
- 1)En primer término denuncia: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic) señalado que
- Relativo al mismo reclamo, añade que: “Consecuente con lo manifestado y argüido líneas precedentes, a
- 2)Reclama por otro lado: “FALTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL” (sic), arguyendo que la responsabilidad
- 3)Por otro lado denuncia “CONSERVACIÓN DEL ACTO PROCESAL CUMPLIDO” (sic) hace referencia al juicio oral
- Con esos argumentos, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado se emita
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- Asimismo y como consecuencia de lo anterior, la recurrente omite desarrollar, en los términos exigidos
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, incumplimiento que deriva en que este
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- IV.2. Recurso de Vidal López Pérez
- En relación al recurso de casación presentado por el nombrado recurrente, se han identificado tres
- Se deja constancia que, si bien el recurrente cita como precedentes, también Sentencias Constitucionales, como
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
