Auto Supremo AS/0311/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2013-RA

Fecha: 25-Nov-2013

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos

Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
Como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados, la misma norma legal (art. 417 del CPP última parte), sanciona esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de filtro que evita que este instituto procesal, concebido para proveer justicia, se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro del plazo de cinco días hábiles y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que los imputados Elva Crespo Portillo de Copa y Vidal López Pérez, fueron notificados el 12 de agosto de 2013, interponiendo los recursos de casación el 16 y 19 del mismo mes y año, respectivamente, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, identificados en el acápite II de la presente Resolución, todos los argumentos expuestos por los recurrentes, corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo, relativo a la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos en cuanto a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas