En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
Como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados, la misma norma legal (art. 417 del CPP última parte), sanciona esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de filtro que evita que este instituto procesal, concebido para proveer justicia, se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro del plazo de cinco días hábiles y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que los imputados Elva Crespo Portillo de Copa y Vidal López Pérez, fueron notificados el 12 de agosto de 2013, interponiendo los recursos de casación el 16 y 19 del mismo mes y año, respectivamente, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, identificados en el acápite II de la presente Resolución, todos los argumentos expuestos por los recurrentes, corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo, relativo a la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos en cuanto a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas
Como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados, la misma norma legal (art. 417 del CPP última parte), sanciona esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de filtro que evita que este instituto procesal, concebido para proveer justicia, se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro del plazo de cinco días hábiles y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que los imputados Elva Crespo Portillo de Copa y Vidal López Pérez, fueron notificados el 12 de agosto de 2013, interponiendo los recursos de casación el 16 y 19 del mismo mes y año, respectivamente, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, identificados en el acápite II de la presente Resolución, todos los argumentos expuestos por los recurrentes, corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo, relativo a la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos en cuanto a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Habiendo interpuesto recurso de casación el Ministerio Público (fs
- d)Es así que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió
- e)Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 12 de agosto de 2013,
- De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Añade que, según el informe pericial del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), no habría perjuicio
- 2)Como segundo motivo reclama: “INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA ART
- En acápite separado señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 434/2009 de 20 de agosto,
- Con esos argumentos, solicita se anule parcialmente el Auto de Vista, manteniendo firme su absolución
- II.2.Recurso de casación del imputado Vidal López Pérez
- 1)En primer término denuncia: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic) señalado que
- Relativo al mismo reclamo, añade que: “Consecuente con lo manifestado y argüido líneas precedentes, a
- 2)Reclama por otro lado: “FALTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL” (sic), arguyendo que la responsabilidad
- 3)Por otro lado denuncia “CONSERVACIÓN DEL ACTO PROCESAL CUMPLIDO” (sic) hace referencia al juicio oral
- Con esos argumentos, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado se emita
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- Asimismo y como consecuencia de lo anterior, la recurrente omite desarrollar, en los términos exigidos
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, incumplimiento que deriva en que este
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- IV.2. Recurso de Vidal López Pérez
- En relación al recurso de casación presentado por el nombrado recurrente, se han identificado tres
- Se deja constancia que, si bien el recurrente cita como precedentes, también Sentencias Constitucionales, como
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
