Asimismo y como consecuencia de lo anterior, la recurrente omite desarrollar, en los términos exigidos
De la minuciosa revisión de su recurso de casación, se extraen dos temáticas planteadas, respecto a las cuales, si bien en la parte final de su recurso cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 434/2009 de 20 de agosto, 617/2007 de 24 de noviembre, 214/2007 de 28 de marzo, 509/2006 de 16 de noviembre, 231/2006 de 4 de julio, 76/2006 de 30 de enero, 57/2006 de 27 de enero, 479/2005 de 8 de diciembre y 635/2004 de 20 de octubre; no precisa a qué motivos de su recurso corresponde tal o cual precedente, siendo que cada temática incide en un reclamo diferente, no pudiendo este Tribunal vincular de oficio uno o varios de los precedentes citados, a uno u otro motivo.
Asimismo y como consecuencia de lo anterior, la recurrente omite desarrollar, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo ni un mínimo trabajo de contraste exigido por ley
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Habiendo interpuesto recurso de casación el Ministerio Público (fs
- d)Es así que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió
- e)Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 12 de agosto de 2013,
- De la atenta revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Añade que, según el informe pericial del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), no habría perjuicio
- 2)Como segundo motivo reclama: “INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA ART
- En acápite separado señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 434/2009 de 20 de agosto,
- Con esos argumentos, solicita se anule parcialmente el Auto de Vista, manteniendo firme su absolución
- II.2.Recurso de casación del imputado Vidal López Pérez
- 1)En primer término denuncia: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic) señalado que
- Relativo al mismo reclamo, añade que: “Consecuente con lo manifestado y argüido líneas precedentes, a
- 2)Reclama por otro lado: “FALTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL” (sic), arguyendo que la responsabilidad
- 3)Por otro lado denuncia “CONSERVACIÓN DEL ACTO PROCESAL CUMPLIDO” (sic) hace referencia al juicio oral
- Con esos argumentos, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado se emita
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- Asimismo y como consecuencia de lo anterior, la recurrente omite desarrollar, en los términos exigidos
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, incumplimiento que deriva en que este
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- IV.2. Recurso de Vidal López Pérez
- En relación al recurso de casación presentado por el nombrado recurrente, se han identificado tres
- Se deja constancia que, si bien el recurrente cita como precedentes, también Sentencias Constitucionales, como
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
