POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Efraín Luján Gutiérrez (fs. 140 a 142), impugnando el Auto de Vista Nro. 40 emitido el 27 de noviembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 124 a 126), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Efraín Luján Gutiérrez (fs
- Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el recurso de casación, fue admitido en los términos señalados en el Auto Supremo
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- Análisis de los antecedentes con relación a la falta de fundamentación del Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
