Que el recurso de casación, fue admitido en los términos señalados en el Auto Supremo
CONSIDERANDO II: (Motivo del recurso de casación)
Que el recurso de casación, fue admitido en los términos señalados en el Auto Supremo Nº 242 de 30 de agosto de 2013, por el siguiente motivo:
1. Obligatoria fundamentación del quantum de la pena. Que el Tribunal Supremo de Justicia, en su jurisprudencia ha determinado la obligación de los Tribunales a momento de determinar el quantum de la pena en relación a las agravantes y atenuantes establecidas en los artículos 37 al 40 del Código Penal, la omisión de dichas normas constituye un defecto absoluto, al respecto se tiene el Auto Supremo Nro. 99 de 24 de marzo de 2005. Ahora bien, con relación al Auto de Vista, el único fundamento que tomó para determinar la pena de nueve años de presidio es el volumen de la sustancia controlada, vulnerando los artículos 124 y 370 del Código de Procedimiento Penal, violando de esta manera el debido proceso, puesto que debió haber explicado las razones para la imposición de la pena de nueve años
Que el recurso de casación, fue admitido en los términos señalados en el Auto Supremo Nº 242 de 30 de agosto de 2013, por el siguiente motivo:
1. Obligatoria fundamentación del quantum de la pena. Que el Tribunal Supremo de Justicia, en su jurisprudencia ha determinado la obligación de los Tribunales a momento de determinar el quantum de la pena en relación a las agravantes y atenuantes establecidas en los artículos 37 al 40 del Código Penal, la omisión de dichas normas constituye un defecto absoluto, al respecto se tiene el Auto Supremo Nro. 99 de 24 de marzo de 2005. Ahora bien, con relación al Auto de Vista, el único fundamento que tomó para determinar la pena de nueve años de presidio es el volumen de la sustancia controlada, vulnerando los artículos 124 y 370 del Código de Procedimiento Penal, violando de esta manera el debido proceso, puesto que debió haber explicado las razones para la imposición de la pena de nueve años
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Efraín Luján Gutiérrez (fs
- Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el recurso de casación, fue admitido en los términos señalados en el Auto Supremo
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- Análisis de los antecedentes con relación a la falta de fundamentación del Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
