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CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción entre el Auto de Vista y los Precedentes)
1. Obligatoria fundamentación del quantum de la pena. El recurrente invoca el Auto Supremo Nro. 99 de 24 de marzo de 2005, emergente de una denuncia referida a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, en los artículos 13, 37, 38, 39 y 40, por parte del Tribunal de Alzada habiendo incrementado y agravado una pena en relación al delito de transporte de sustancias controladas, el Máximo Tribunal de Justicia determinó que el Tribunal de Alzada no realizó ninguna fundamentación en relación al incremento de la pena, y emitió doctrina legal, en sentido de que a momento de determinar la pena se debe tomar en cuenta los artículos 37 al 40 del Código Penal, expresando de manera obligatoria los fundamentos en los cuales basa su determinación. Por lo que existiendo una situación de hecho similar, verificamos los antecedentes del caso de autos
1. Obligatoria fundamentación del quantum de la pena. El recurrente invoca el Auto Supremo Nro. 99 de 24 de marzo de 2005, emergente de una denuncia referida a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, en los artículos 13, 37, 38, 39 y 40, por parte del Tribunal de Alzada habiendo incrementado y agravado una pena en relación al delito de transporte de sustancias controladas, el Máximo Tribunal de Justicia determinó que el Tribunal de Alzada no realizó ninguna fundamentación en relación al incremento de la pena, y emitió doctrina legal, en sentido de que a momento de determinar la pena se debe tomar en cuenta los artículos 37 al 40 del Código Penal, expresando de manera obligatoria los fundamentos en los cuales basa su determinación. Por lo que existiendo una situación de hecho similar, verificamos los antecedentes del caso de autos
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Efraín Luján Gutiérrez (fs
- Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el recurso de casación, fue admitido en los términos señalados en el Auto Supremo
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- Análisis de los antecedentes con relación a la falta de fundamentación del Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
