Análisis de los antecedentes con relación a la falta de fundamentación del Tribunal de Alzada
Fundamentos del Auto de Vista: El Tribunal de Alzada al pronunciarse con relación a la individualización de la pena, señala que de la propia sentencia se evidenció que el imputado Efraín Lujan Gutiérrez, no cuenta con antecedentes anteriores referidos a la comisión de ilícitos de narcotráfico, asimismo no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, es persona con poca instrucción, pues cursó hasta tercero básico, tiene familia y dos hijos, como agravante se tiene que estaba transportando sustancias controladas en volumen considerable, elementos de convicción por los que se debe imponer una pena acorde a la establecido para el delito tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en función de lo establecido por los artículos 37 al 40 del Código Penal.
Análisis de los antecedentes con relación a la falta de fundamentación del Tribunal de Alzada respecto de la fijación de la pena. Se evidencia que el Tribunal de Alzada tomando las circunstancias probados en Sentencia, determinó la pena del acusado, en nueve años de presidio es decir un año más del mínimo establecido, dicha pena fue aplicada correctamente conforme los artículos 37 y 38 del Código Penal, habiendo atendido la personalidad del acusado conforme señalan los artículos 37 y 38 inciso 1), como agravante consideró al volumen de la sustancia controlada conforme el inciso 2 del artículos 38 del Código Penal decisión que no resulta vulneratoria de derechos, ya que constituye un gran peligro para la sociedad, la cantidad considerable de sustancias controladas, por tanto se evidencia que el Tribunal de Alzada actuó conforme a la doctrina legal establecida en el precedente contradictorio, al haber tomado en cuenta las atenuantes y agravantes, máxime, si el recurrente no señaló cuáles las circunstancias atenuantes, que hubieran sido omitidas, habiéndose limitado a señalar que el Auto de Vista no establece razones o fundamentos para determinar el quantum de la pena, en consecuencia este máximo Tribunal de Justicia determina que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado
Análisis de los antecedentes con relación a la falta de fundamentación del Tribunal de Alzada respecto de la fijación de la pena. Se evidencia que el Tribunal de Alzada tomando las circunstancias probados en Sentencia, determinó la pena del acusado, en nueve años de presidio es decir un año más del mínimo establecido, dicha pena fue aplicada correctamente conforme los artículos 37 y 38 del Código Penal, habiendo atendido la personalidad del acusado conforme señalan los artículos 37 y 38 inciso 1), como agravante consideró al volumen de la sustancia controlada conforme el inciso 2 del artículos 38 del Código Penal decisión que no resulta vulneratoria de derechos, ya que constituye un gran peligro para la sociedad, la cantidad considerable de sustancias controladas, por tanto se evidencia que el Tribunal de Alzada actuó conforme a la doctrina legal establecida en el precedente contradictorio, al haber tomado en cuenta las atenuantes y agravantes, máxime, si el recurrente no señaló cuáles las circunstancias atenuantes, que hubieran sido omitidas, habiéndose limitado a señalar que el Auto de Vista no establece razones o fundamentos para determinar el quantum de la pena, en consecuencia este máximo Tribunal de Justicia determina que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Efraín Luján Gutiérrez (fs
- Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el recurso de casación, fue admitido en los términos señalados en el Auto Supremo
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- Análisis de los antecedentes con relación a la falta de fundamentación del Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
