POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Elvis Pinto Flores (fs. 509 a 510), impugnando el Auto de Vista Nro. 17 emitido el 15 de febrero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 493 a 495), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Claribel Conde Altamirano contra el recurrente por la presunta comisión del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 251 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elvis Pinto Flores (fs
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia en lo penal de la
- Que el recurrente en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- Concluye en su pretorio, señalando que debe admitirse el recurso y revocar el Auto de
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la admisión excepcional procede cuando existen denuncias concretas
- Con relación a los demás requisitos de formulación del recurso de casación, se tiene
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
