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    Auto Supremo AS/0322/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0322/2013

    Fecha: 13-Nov-2013

    Concluye en su pretorio, señalando que debe admitirse el recurso y revocar el Auto de

    Concluye en su pretorio, señalando que debe admitirse el recurso y revocar el Auto de Vista al existir defectos insertos en el artículo 370 incisos 1), 2), 5), 6) y 11)
    • VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elvis Pinto Flores (fs
    • Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia en lo penal de la
    • Que el recurrente en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
    • Concluye en su pretorio, señalando que debe admitirse el recurso y revocar el Auto de
    • Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
    • Por otro lado, resulta necesario indicar que la admisión excepcional procede cuando existen denuncias concretas
    • Con relación a los demás requisitos de formulación del recurso de casación, se tiene
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.

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