Con relación a los demás requisitos de formulación del recurso de casación, se tiene
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro. 17 de 15 de febrero de 2013, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en fecha 18 de junio de 2013, habiendo sido notificado el recurrente en fecha 13 de junio de 2013, por lo que se tiene formulado dentro del plazo legal establecido para su presentación, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, no adjunta copia del recurso de alzada.
Con relación a los demás requisitos de formulación del recurso de casación, se tiene:
En la única denuncia, el recurrente, no cita ningún Auto Supremo que considere contradictorio al Auto de Vista impugnado, limitándose a señalar dentro de un otrosí que se ratifica en el precedente contradictorio “…señalado en el otrosí del recurso de apelación restringida.” (sic), aspecto con el que no se cumple el requisito de admisión que exige haber invocado el precedente contradictorio y señalar en el recurso de casación la contradicción en términos precisos conforme dispone los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, un similar criterio se encuentra establecido en la Sentencia Constitucional N° 0332/2011-R, que señala: “ De acuerdo a las disposiciones legales enunciadas, se establece que para la admisibilidad del recurso de casación, indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos en los citados arts. 416 y 417 del CPP, requisitos que además del término de cinco días establecido por ley para interponerlo, exigen señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes; finalmente, se exige haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de casación acompañando copia del mismo.”, por tanto se tiene que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos establecidos por ley
Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro. 17 de 15 de febrero de 2013, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en fecha 18 de junio de 2013, habiendo sido notificado el recurrente en fecha 13 de junio de 2013, por lo que se tiene formulado dentro del plazo legal establecido para su presentación, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, no adjunta copia del recurso de alzada.
Con relación a los demás requisitos de formulación del recurso de casación, se tiene:
En la única denuncia, el recurrente, no cita ningún Auto Supremo que considere contradictorio al Auto de Vista impugnado, limitándose a señalar dentro de un otrosí que se ratifica en el precedente contradictorio “…señalado en el otrosí del recurso de apelación restringida.” (sic), aspecto con el que no se cumple el requisito de admisión que exige haber invocado el precedente contradictorio y señalar en el recurso de casación la contradicción en términos precisos conforme dispone los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, un similar criterio se encuentra establecido en la Sentencia Constitucional N° 0332/2011-R, que señala: “ De acuerdo a las disposiciones legales enunciadas, se establece que para la admisibilidad del recurso de casación, indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos en los citados arts. 416 y 417 del CPP, requisitos que además del término de cinco días establecido por ley para interponerlo, exigen señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes; finalmente, se exige haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de casación acompañando copia del mismo.”, por tanto se tiene que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos establecidos por ley
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elvis Pinto Flores (fs
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia en lo penal de la
- Que el recurrente en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- Concluye en su pretorio, señalando que debe admitirse el recurso y revocar el Auto de
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la admisión excepcional procede cuando existen denuncias concretas
- Con relación a los demás requisitos de formulación del recurso de casación, se tiene
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
