Que el recurrente en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
Que el Auto de Vista tiene como fundamento las pruebas documentales y testificales del Ministerio Público y la acusadora particular, siendo que los mismos no probaron la acusación particular, no existiendo ningún elemento técnico científico que lo incrimine con el hecho acusado. Que tanto el Ministerio Público como la acusadora particular tenían la carga de la prueba conforme el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, con la Sentencia emite una condena injusta sin haber efectuado una correcta valoración de las pruebas de cargo y de descargo, “…, a pesar de que durante la sustanciación del juicio oral hice reclamo oportuno anunciado la reserva de apelación en relación a todas las pruebas incorporadas a juicio,…” (sic), estos aspectos no fueron considerados por el Tribunal de Alzada. Continúa señalando el recurrente: “De los datos del proceso, se evidencia que no se ha valorado en su verdadera magnitud, relevancia, certeza, eficacia, por ello por el derecho que me asiste hice notar como elemento fundamental…” (sic), haciendo notar por las pruebas de descargo y la declaración informativa del acusado, que el mismo pasó toda la noche del 5 de junio de 2010, hasta el 6 de junio con su cuñado y concubina, cuando el fallecimiento del señor Marco Antonio Arias Conde fue en fecha 6 por la madrugada, aspectos que no fueron valorados por el Tribunal de Sentencia y menos por el Tribunal de Alzada
Que el recurrente en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
Que el Auto de Vista tiene como fundamento las pruebas documentales y testificales del Ministerio Público y la acusadora particular, siendo que los mismos no probaron la acusación particular, no existiendo ningún elemento técnico científico que lo incrimine con el hecho acusado. Que tanto el Ministerio Público como la acusadora particular tenían la carga de la prueba conforme el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, con la Sentencia emite una condena injusta sin haber efectuado una correcta valoración de las pruebas de cargo y de descargo, “…, a pesar de que durante la sustanciación del juicio oral hice reclamo oportuno anunciado la reserva de apelación en relación a todas las pruebas incorporadas a juicio,…” (sic), estos aspectos no fueron considerados por el Tribunal de Alzada. Continúa señalando el recurrente: “De los datos del proceso, se evidencia que no se ha valorado en su verdadera magnitud, relevancia, certeza, eficacia, por ello por el derecho que me asiste hice notar como elemento fundamental…” (sic), haciendo notar por las pruebas de descargo y la declaración informativa del acusado, que el mismo pasó toda la noche del 5 de junio de 2010, hasta el 6 de junio con su cuñado y concubina, cuando el fallecimiento del señor Marco Antonio Arias Conde fue en fecha 6 por la madrugada, aspectos que no fueron valorados por el Tribunal de Sentencia y menos por el Tribunal de Alzada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elvis Pinto Flores (fs
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia en lo penal de la
- Que el recurrente en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- Concluye en su pretorio, señalando que debe admitirse el recurso y revocar el Auto de
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la admisión excepcional procede cuando existen denuncias concretas
- Con relación a los demás requisitos de formulación del recurso de casación, se tiene
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
