Auto Supremo AS/0322/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Que el recurrente en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
Que el Auto de Vista tiene como fundamento las pruebas documentales y testificales del Ministerio Público y la acusadora particular, siendo que los mismos no probaron la acusación particular, no existiendo ningún elemento técnico científico que lo incrimine con el hecho acusado. Que tanto el Ministerio Público como la acusadora particular tenían la carga de la prueba conforme el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, con la Sentencia emite una condena injusta sin haber efectuado una correcta valoración de las pruebas de cargo y de descargo, “…, a pesar de que durante la sustanciación del juicio oral hice reclamo oportuno anunciado la reserva de apelación en relación a todas las pruebas incorporadas a juicio,…” (sic), estos aspectos no fueron considerados por el Tribunal de Alzada. Continúa señalando el recurrente: “De los datos del proceso, se evidencia que no se ha valorado en su verdadera magnitud, relevancia, certeza, eficacia, por ello por el derecho que me asiste hice notar como elemento fundamental…” (sic), haciendo notar por las pruebas de descargo y la declaración informativa del acusado, que el mismo pasó toda la noche del 5 de junio de 2010, hasta el 6 de junio con su cuñado y concubina, cuando el fallecimiento del señor Marco Antonio Arias Conde fue en fecha 6 por la madrugada, aspectos que no fueron valorados por el Tribunal de Sentencia y menos por el Tribunal de Alzada