Auto Supremo AS/0473/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2013

Fecha: 12-Nov-2013

Que el Estado requirente deberá tener conocimiento de la resolución sobre la detención preventiva y

Que el Estado requirente deberá tener conocimiento de la resolución sobre la detención preventiva y las razones de cualquier negativa acerca de la solicitud; por otra parte, la persona detenida podrá ser puesta en libertad, si al cabo de sesenta días, a partir de la fecha de la detención preventiva, el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos previstos en el artículo VI del Tratado; finalmente, la disposición de libertad de la persona detenida no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud