Que, en el caso de autos, el delito por el que se acusa al nombrado,
Que, en el caso de autos, el delito por el que se acusa al nombrado, también se halla tipificado como delito en el art. 48 de la Ley Nº 1008 de nuestra legislación referido al Tráfico de Sustancias Controladas cuya pena privativa de libertad, es mayor a dos años, aspecto que, según la previsiones del Tratado de Extradición (numeral 1 del artículo II), hace procedente la solicitud motivo de análisis; máxime si se halla cumplida la exigencia prevista en el artículo VIII del citado Tratado, correspondiendo ordenar la detención preventiva del sujeto requerido con fines de extradición y continuar con el trámite
- PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición
- FECHA: Sucre, doce de noviembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que en base a la nota de fojas 71 signada con el Nº
- La solicitud deberá contener: Una descripción de la persona reclamada; el paradero de la misma,
- Que el Estado requirente deberá tener conocimiento de la resolución sobre la detención preventiva y
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de antecedentes remitidos como la documentación adjuntada de fojas
- En este marco legal, mediante resolución de 28 de diciembre de 2007 (fojas 11 a
- Que, en el caso de autos, el delito por el que se acusa al nombrado,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que por su
- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Duran por motivo de salud y
- Regístrese, Notifíquese y Cúmplase
- Secretario de Sala Plena
