Auto Supremo AS/0532/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2013

Fecha: 28-Nov-2013

SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 532/2013.
EXP. N°: 577/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES:Interpuesto por Roxana Herbas Pinaya c/ Wilson Christian Solíz Peredo.
FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia N° 00126/2010 del Proceso de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo pronunciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instancia N° 3 de Fuenlabrada, España, en el proceso de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo, a instancia de Roxana Herbas Pinaya con el consentimiento de Wilson Christian Solíz Peredo, los antecedentes procesales, el informe del Magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani y:
CONSIDERANDO I: Que Julia Elena Alarcón Paco en representación de Roxana Herbas Pinaya, por memorial de Fs. 22 a 22 vita., solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia la homologación de la Sentencia N° 00126/2010 del Proceso de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo, Sentencia pronunciada por la Magistrada-Juez de Instancia N° 3 de Fuenlabrada de Madrid-España, instaurada por Herbas Pinaya con el consentimiento de Wilson Christian Solíz Peredo, estableciéndose que entre ambos por un mutuo acuerdo se otorga la guarda y custodia de su hijo menor de edad Christian Jhazziel Soliz Herbas a favor de la madre.
Que, admitida la demanda por proveído de 12 de Octubre de 2012 (Fs. 24), se dispuso la citación del demandado mediante edicto (Fs. 29 a 31) y la designación al defensor de oficio por decreto de Fs. 33, quien por memorial de Fs. 37 se apersono y respondió a la demanda de homologación de sentencia, indicando que al no dar con el paradero de su defendido se limitara a realizar un control de pruebas aportadas por la parte actora velando que las autoridades emitan resolución conforme a derecho.
CONSIDERANDO II: Que, según dispone el Art. 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que, la documentación acompañada por la solicitante de Fs. 1 al 20 en originales consistente en: factura de colegiatura escolar, certificado de nacimiento del hijo (Bolivia), autorización de viaje, certificado literal de nacimiento del menor (España) legalizado por el Consulado General de Bolivia en Madrid-España, reporte del proceso No. 1526/09, sentencia de modificación de medidas de mutuo acuerdo No. 0126/2010, propuesta de convenio regulador de 28 de Enero de 2010 legalizado por el Consulado General de Bolivia en Madrid-España, Testimonio de Poder N° 1542/2012, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los Arts. 1296 y 1311 del Código Civil, acreditan lo siguiente:
La factura de colegiatura escolar del menor de Fs. 1 demuestra que el menor Christian Solíz Herbas está estudiando en el Colegio Paulo VI de la ciudad de Cochabamba, el Certificado de nacimiento de Fs. 2 del menor demuestra que tiene registro de nacimiento en Bolivia, la autorización de viaje de Fs. 3 acredita el ingreso del menor a Bolivia acompañado de su madre legalmente y autorizado por el padre del mismo, certificado literal de nacimiento del menor (España) Fs., 5 y 6 que demuestran los datos de nacimiento del menor en Madrid España y la legalización correspondiente por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y a su vez por el Consulado General de Bolivia en Madrid España y el Ministerio de relaciones Exteriores de Bolivia, Sentencia modificatoria de mutuo acuerdo 0126/2010 de Fs. 9 al 13 en la que establece que por un mutuo acuerdo de los padres se otorga la guarda y custodia de Christian Jhazziel Solíz Herbas a favor de la madre y una pensión alimenticia de 120 € (CIENTO VEINTE 00/100 EUROS) otorgada por el padre, con una actualización a cada 01 de enero inserta en la propuesta de convenio regulador de 28 de Enero de 2010 de Fs. 14 a 18 y esta a su vez legalizada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Consulado General de Bolivia en Madrid-España, por último el Testimonio de Poder N° 1542/2012 de Fs. 19 a 20 vita, que otorga poder amplio, bastante y suficiente la señora Roxana Herbas Pinaya en favor de la señora Julia Elena Alarcón Paco para que inicie, prosiga y concluya la acción de Homologación de Sentencia del presente caso.
Que del análisis efectuado consta que la mencionada Sentencia de N° 00126/2010 del Proceso de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo, fue pronunciada por la Magistrada-Juez de Instancia N° 3 de Fuenlabrada de Madrid-España, en el proceso de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo que instauró Roxana Herbas Pinaya con el consentimiento de Don Wilson Christian Solíz Peredo, en la que establece que los padres del menor por mutuo acuerdo se otorga la guarda y custodia de su hijo menor de edad Christian Jhazziel Solíz Herbas a favor de la madre, y demás efectos convenidos en la propuesta de convenio regulador de 28 de Enero de 2010
La Sentencia de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo No. 0126/2010 en los fundamentos de derecho establece que el acuerdo alcanza todos estos extremos: A) La determinación de la persona a cuyo cuidado los hijos sujetos a la patria potestad de ambos se queda (en este caso la madre); B) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar; C) La contribución de las cargas del matrimonio y alimentos (en el presente el padre otorga a la madre la asistencia de 120 €), D) La liquidación cuando proceda del régimen económico del matrimonio y E) La pensión que conforme al Art. 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los conyugues, para el efecto del Art. 90 en relación con el Art. 97 todos del Código Civil de España, coincidente con lo establecido el Art. 42 del Código del Niño, Niña y Adolecente y los Arts. 21, 22, 24, del Código de Familia de Bolivia, al respetar la previsión del Art. 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del Art. 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.
En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplido los requisitos establecidos para el efecto, en el Art. 558 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al Art. 552 del Código de Procedimiento Civil y Art. 38 numeral 8 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la Sentencia N° 00126/2010 del Proceso de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo pronunciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instancia N° 3 de Fuenlabrada, España, cursa a Fs. 8 a 13, y dispone en cumplimiento al Art. 560 del Código de Procedimiento Civil, póngase en conocimiento al Juez de la Niñez y Adolescencia de Turno de la Ciudad de Cochabamba, para fines consiguientes de Ley. Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
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