CONSIDERANDO II: Que, según dispone el Art
CONSIDERANDO II: Que, según dispone el Art. 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES:Interpuesto por Roxana Herbas Pinaya c/ Wilson Christian Solíz Peredo
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia N° 00126/2010 del Proceso de
- Que, admitida la demanda por proveído de 12 de Octubre de 2012 (Fs
- CONSIDERANDO II: Que, según dispone el Art
- Que, la documentación acompañada por la solicitante de Fs
- La Sentencia de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo No
- En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplido los requisitos establecidos para el efecto,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al Art
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
