Que, la documentación acompañada por la solicitante de Fs
Que, la documentación acompañada por la solicitante de Fs. 1 al 20 en originales consistente en: factura de colegiatura escolar, certificado de nacimiento del hijo (Bolivia), autorización de viaje, certificado literal de nacimiento del menor (España) legalizado por el Consulado General de Bolivia en Madrid-España, reporte del proceso No. 1526/09, sentencia de modificación de medidas de mutuo acuerdo No. 0126/2010, propuesta de convenio regulador de 28 de Enero de 2010 legalizado por el Consulado General de Bolivia en Madrid-España, Testimonio de Poder N° 1542/2012, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los Arts. 1296 y 1311 del Código Civil, acreditan lo siguiente:
La factura de colegiatura escolar del menor de Fs. 1 demuestra que el menor Christian Solíz Herbas está estudiando en el Colegio Paulo VI de la ciudad de Cochabamba, el Certificado de nacimiento de Fs. 2 del menor demuestra que tiene registro de nacimiento en Bolivia, la autorización de viaje de Fs. 3 acredita el ingreso del menor a Bolivia acompañado de su madre legalmente y autorizado por el padre del mismo, certificado literal de nacimiento del menor (España) Fs., 5 y 6 que demuestran los datos de nacimiento del menor en Madrid España y la legalización correspondiente por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y a su vez por el Consulado General de Bolivia en Madrid España y el Ministerio de relaciones Exteriores de Bolivia, Sentencia modificatoria de mutuo acuerdo 0126/2010 de Fs. 9 al 13 en la que establece que por un mutuo acuerdo de los padres se otorga la guarda y custodia de Christian Jhazziel Solíz Herbas a favor de la madre y una pensión alimenticia de 120 € (CIENTO VEINTE 00/100 EUROS) otorgada por el padre, con una actualización a cada 01 de enero inserta en la propuesta de convenio regulador de 28 de Enero de 2010 de Fs. 14 a 18 y esta a su vez legalizada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Consulado General de Bolivia en Madrid-España, por último el Testimonio de Poder N° 1542/2012 de Fs. 19 a 20 vita, que otorga poder amplio, bastante y suficiente la señora Roxana Herbas Pinaya en favor de la señora Julia Elena Alarcón Paco para que inicie, prosiga y concluya la acción de Homologación de Sentencia del presente caso
La factura de colegiatura escolar del menor de Fs. 1 demuestra que el menor Christian Solíz Herbas está estudiando en el Colegio Paulo VI de la ciudad de Cochabamba, el Certificado de nacimiento de Fs. 2 del menor demuestra que tiene registro de nacimiento en Bolivia, la autorización de viaje de Fs. 3 acredita el ingreso del menor a Bolivia acompañado de su madre legalmente y autorizado por el padre del mismo, certificado literal de nacimiento del menor (España) Fs., 5 y 6 que demuestran los datos de nacimiento del menor en Madrid España y la legalización correspondiente por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y a su vez por el Consulado General de Bolivia en Madrid España y el Ministerio de relaciones Exteriores de Bolivia, Sentencia modificatoria de mutuo acuerdo 0126/2010 de Fs. 9 al 13 en la que establece que por un mutuo acuerdo de los padres se otorga la guarda y custodia de Christian Jhazziel Solíz Herbas a favor de la madre y una pensión alimenticia de 120 € (CIENTO VEINTE 00/100 EUROS) otorgada por el padre, con una actualización a cada 01 de enero inserta en la propuesta de convenio regulador de 28 de Enero de 2010 de Fs. 14 a 18 y esta a su vez legalizada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Consulado General de Bolivia en Madrid-España, por último el Testimonio de Poder N° 1542/2012 de Fs. 19 a 20 vita, que otorga poder amplio, bastante y suficiente la señora Roxana Herbas Pinaya en favor de la señora Julia Elena Alarcón Paco para que inicie, prosiga y concluya la acción de Homologación de Sentencia del presente caso
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES:Interpuesto por Roxana Herbas Pinaya c/ Wilson Christian Solíz Peredo
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia N° 00126/2010 del Proceso de
- Que, admitida la demanda por proveído de 12 de Octubre de 2012 (Fs
- CONSIDERANDO II: Que, según dispone el Art
- Que, la documentación acompañada por la solicitante de Fs
- La Sentencia de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo No
- En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplido los requisitos establecidos para el efecto,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al Art
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
