POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al Art
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al Art. 552 del Código de Procedimiento Civil y Art. 38 numeral 8 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la Sentencia N° 00126/2010 del Proceso de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo pronunciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instancia N° 3 de Fuenlabrada, España, cursa a Fs. 8 a 13, y dispone en cumplimiento al Art. 560 del Código de Procedimiento Civil, póngase en conocimiento al Juez de la Niñez y Adolescencia de Turno de la Ciudad de Cochabamba, para fines consiguientes de Ley. Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES:Interpuesto por Roxana Herbas Pinaya c/ Wilson Christian Solíz Peredo
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia N° 00126/2010 del Proceso de
- Que, admitida la demanda por proveído de 12 de Octubre de 2012 (Fs
- CONSIDERANDO II: Que, según dispone el Art
- Que, la documentación acompañada por la solicitante de Fs
- La Sentencia de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo No
- En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplido los requisitos establecidos para el efecto,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al Art
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
