La Sentencia de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo No
Que del análisis efectuado consta que la mencionada Sentencia de N° 00126/2010 del Proceso de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo, fue pronunciada por la Magistrada-Juez de Instancia N° 3 de Fuenlabrada de Madrid-España, en el proceso de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo que instauró Roxana Herbas Pinaya con el consentimiento de Don Wilson Christian Solíz Peredo, en la que establece que los padres del menor por mutuo acuerdo se otorga la guarda y custodia de su hijo menor de edad Christian Jhazziel Solíz Herbas a favor de la madre, y demás efectos convenidos en la propuesta de convenio regulador de 28 de Enero de 2010
La Sentencia de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo No. 0126/2010 en los fundamentos de derecho establece que el acuerdo alcanza todos estos extremos: A) La determinación de la persona a cuyo cuidado los hijos sujetos a la patria potestad de ambos se queda (en este caso la madre); B) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar; C) La contribución de las cargas del matrimonio y alimentos (en el presente el padre otorga a la madre la asistencia de 120 €), D) La liquidación cuando proceda del régimen económico del matrimonio y E) La pensión que conforme al Art. 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los conyugues, para el efecto del Art. 90 en relación con el Art. 97 todos del Código Civil de España, coincidente con lo establecido el Art. 42 del Código del Niño, Niña y Adolecente y los Arts. 21, 22, 24, del Código de Familia de Bolivia, al respetar la previsión del Art. 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del Art. 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso
La Sentencia de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo No. 0126/2010 en los fundamentos de derecho establece que el acuerdo alcanza todos estos extremos: A) La determinación de la persona a cuyo cuidado los hijos sujetos a la patria potestad de ambos se queda (en este caso la madre); B) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar; C) La contribución de las cargas del matrimonio y alimentos (en el presente el padre otorga a la madre la asistencia de 120 €), D) La liquidación cuando proceda del régimen económico del matrimonio y E) La pensión que conforme al Art. 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los conyugues, para el efecto del Art. 90 en relación con el Art. 97 todos del Código Civil de España, coincidente con lo establecido el Art. 42 del Código del Niño, Niña y Adolecente y los Arts. 21, 22, 24, del Código de Familia de Bolivia, al respetar la previsión del Art. 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del Art. 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES:Interpuesto por Roxana Herbas Pinaya c/ Wilson Christian Solíz Peredo
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia N° 00126/2010 del Proceso de
- Que, admitida la demanda por proveído de 12 de Octubre de 2012 (Fs
- CONSIDERANDO II: Que, según dispone el Art
- Que, la documentación acompañada por la solicitante de Fs
- La Sentencia de Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo No
- En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplido los requisitos establecidos para el efecto,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al Art
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
