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CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que "el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público", concordante con lo dispuesto por el artículo 90 parágrafo I del adjetivo legal referido, estableciendo que "las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio salvo autorización expresa de ley", el parágrafo II a su vez previene que, "las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas", a cuyo razonamiento, las normas procesales al ser de orden público, la infracción de cualquiera de ellas afecta a ese orden, poniendo en riesgo la seguridad juridico, que gozan las partes dentro del proceso, violentando las garantías procesales, por ello, la importancia de su salvaguarda
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- Libro Tomas de Razón 569/2013
