POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta la Sentencia N°59/2.006 de 8 de mayo de 2006 cursante de fojas 122 a 126 y vuelta, hasta que el Juez de Primera Instancia pronuncie otra sentencia de acuerdo a las consideraciones del presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la capital
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda
- Contra el referido Auto de Vista Martin Cuellar
- Denuncian los siguientes agravios
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de
- Que, "la motivación de las sentencias es la
- Que, el Tribunal Supremo ha establecido el debido
- Que, de los antecedentes del presente proceso, se
- En cuanto al Auto de Vista, se debe
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 569/2013
