En cuanto al Auto de Vista, se debe
En cuanto al Auto de Vista, se debe tener en cuenta que la sustanciación de las demandas en materia civil se sujetan a las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio para las partes, conforme establece la norma prevista por el artículo 90 del CPC. En ese orden de cosas, el artículo 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados, como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley..."
- CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la capital
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda
- Contra el referido Auto de Vista Martin Cuellar
- Denuncian los siguientes agravios
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de
- Que, "la motivación de las sentencias es la
- Que, el Tribunal Supremo ha establecido el debido
- Que, de los antecedentes del presente proceso, se
- En cuanto al Auto de Vista, se debe
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 569/2013
