Que, "la motivación de las sentencias es la
Que, "la motivación de las sentencias es la exposición de las razones que han conducido al juez a tomar la decisión que expondrá en el dispositivo. El papel de esta motivación es importante, no sólo desde el punto de vista técnico para permitir a la jurisdicción jerárquicamente superior ejercer su control, sino desde el punto de vista sociológico: en la medida en que el alcance práctico de la decisión está a menudo vinculado a la buena comprensión de la misma por los justiciables, lo que favorecerá su aceptación" (Dalloz), a este respecto, también el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil establece que la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará el demandado", es así, que la autoridad jurisdiccional se encuentra supeditada no solamente a la exposición de los motivos por los que se pronuncia en la sentencia, sino, que también se encuentra sujeto a las pretensiones establecidas por las partes en la demanda, contestación y/o reconvención, en el marco del principio dispositivo, que se traduce en "la libertad de acción jurídica, por el que las partes son libres de iniciar o no el proceso y de continuarlo hasta su fin. Son las partes las que aportan los hechos al proceso en la forma y en la medida que les interesa, configurando así su objeto y ello vincula incluso al Juez que viene obligado a fallar, secundum allegata et probata partium: El litigante dispone del proceso mismo (puede desistir) o del objeto litigioso (puede allanarse a la demanda)". (Ramos), debiendo cumplirse así también lo establecido por el artículo 192 numerales 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, todo con la finalidad de garantizar a las partes seguridad en los fallos emitidos por las autoridades jurisdiccionales, precautelando así el cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales, cumpliendo con la correcta administración de justicia. La fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la capital
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda
- Contra el referido Auto de Vista Martin Cuellar
- Denuncian los siguientes agravios
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de
- Que, "la motivación de las sentencias es la
- Que, el Tribunal Supremo ha establecido el debido
- Que, de los antecedentes del presente proceso, se
- En cuanto al Auto de Vista, se debe
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se impone la multa de Bs
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
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- Libro Tomas de Razón 569/2013
