Auto Supremo AS/0616/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2013

Fecha: 29-Nov-2013

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1.- Como primer motivo la impugnante acusa la vulneración de los arts. 3 inc.3), 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, arts. 15-II y 119-II de la Constitución Política del Estado, debido a que los de Alzada –dice- omitieron pronunciarse mediante decisiones expresas, positivas y precisas respecto a la excepción perentoria de incumplimiento de contrato previsto por el art. 573-I del Código Civil, interpuesta al responder a la demanda principal, argumentando que el actor no dio cumplimiento a lo previsto por el art. 1434-I) del Código Sustantivo, es decir omitió el pago de los impuestos por las gestiones correspondientes a la vigencia del contrato de anticresis.
2.- Tampoco repararon que el contrato de anticresis contiene obligaciones de carácter bilateral, como la restitución del departamento en las mismas condiciones en la que lo recibió el anticresista y que, sin embargo y pese al estado en el que se encuentra el departamento,el actor no procedió a su devolución, aspecto corroborado en la audiencia de inspección llevada a cabo en el mismo y que fue abierto por el Abogado patrocinante del actor