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1.- Como primer motivo la impugnante acusa la vulneración de los arts. 3 inc.3), 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, arts. 15-II y 119-II de la Constitución Política del Estado, debido a que los de Alzada –dice- omitieron pronunciarse mediante decisiones expresas, positivas y precisas respecto a la excepción perentoria de incumplimiento de contrato previsto por el art. 573-I del Código Civil, interpuesta al responder a la demanda principal, argumentando que el actor no dio cumplimiento a lo previsto por el art. 1434-I) del Código Sustantivo, es decir omitió el pago de los impuestos por las gestiones correspondientes a la vigencia del contrato de anticresis.
2.- Tampoco repararon que el contrato de anticresis contiene obligaciones de carácter bilateral, como la restitución del departamento en las mismas condiciones en la que lo recibió el anticresista y que, sin embargo y pese al estado en el que se encuentra el departamento,el actor no procedió a su devolución, aspecto corroborado en la audiencia de inspección llevada a cabo en el mismo y que fue abierto por el Abogado patrocinante del actor
2.- Tampoco repararon que el contrato de anticresis contiene obligaciones de carácter bilateral, como la restitución del departamento en las mismas condiciones en la que lo recibió el anticresista y que, sin embargo y pese al estado en el que se encuentra el departamento,el actor no procedió a su devolución, aspecto corroborado en la audiencia de inspección llevada a cabo en el mismo y que fue abierto por el Abogado patrocinante del actor
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Concluye solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declaren
- Ahora bien, con relación al segundo motivo también reclamado, relativo a que los de instancia
- Por último y con relación al tercer y cuarto agravio, referidos a que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
