Auto Supremo AS/0616/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2013

Fecha: 29-Nov-2013

Por último y con relación al tercer y cuarto agravio, referidos a que el Tribunal

Por último y con relación al tercer y cuarto agravio, referidos a que el Tribunal Ad quem hubiera argumentado que a raíz del incendio, la empresa aseguradora procedió a la liquidación de $us. 5.096,47.- a favor del Banco Unión S.A. por concepto de indemnización, a solicitud de Luz Zegarra Rodríguez (madre de la propietaria) y que por ello estaría satisfecha la obligación de reparación del daño sufrido en el departamento; al respecto, este Tribunal concluye que la referida argumentación sólo fue efectuada por los de Alzada con el fin de hacer notar a la ahora impugnante que aparte de no restituir los dineros del contrato anticrético al actor, también se benefició con los dineros cancelados por la empresa que tenía asegurado el referido departamento y que precisamente estaban destinados a cubrir el siniestro sufrido por el mismo (departamento), siniestro en el que el demandante nada tuvo que ver y menos puede responsabilizárselo, pago que fue producto del préstamo de dinero obtenido por su propio progenitor, a quien también se le exigió asegurar dicho departamento (edificio); conclusión plenamente compartida por este Tribunal, debido a que la misma no incide en la decisión de fondo y menos vulnera las disposiciones fundamentales y legales aludidas por ésta, por lo que los señalados motivos (tercero y cuarto), también son infundados