Concluye solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declaren
3.- Que el Auto de Vista incurrió en contradicción, debido a que por una parte, reconoció que el departamento debía ser devuelto en las condiciones que se había entregado, pero contradictoriamente también argumentaron que esto no aconteció como consecuencia del incendio producido en el mismo en el mes de abril del 2006, y que al contar el edificio con una póliza de seguros contra incendios, la empresa aseguradora canceló la suma de $us. 5.096,47.- a favor del Banco Unión S.A. por concepto de indemnización, a solicitud de Luz Zegarra (madre de la propietaria),sin percatarse que este pago fue emergente de un contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria que suscribió el Sr. Félix Pérez López el 10 de mayo de 1999, progenitor del demandada, quien en su calidad de prestatario y deudor del Banco Unión S.A., en el que el demandante ni su persona son parte, habiendo demostrado que ella adquirió el inmueble tres años después del contrato aludido, motivo por el cual, la indemnización no los alcanza conforme dispone el art. 523 del Procedimiento Civil.
4.- De la misma manera, reproduciendo el argumento desarrollado en el punto anterior, también precisa que el Auto de Vista es ilegal y arbitrario pues considera satisfecha una obligación de la que la recurrente nunca se benefició, pues la Resolución dictada por los de instancia pretenden obligarla a devolver un anticrítico más el pago de daños y perjuicios sobre el inmueble que hasta la fecha no ha sido devuelto, menos se han reparado los daños provocados por el incendio, no se han pagado los impuestos a los que se hallaba obligado el anticresista y que por ello entiende que no ha cumplido con las obligaciones insertas en el documento de anticresis.
Concluye solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declaren probadas las excepciones opuestas por su persona con expresa condenación en costas
4.- De la misma manera, reproduciendo el argumento desarrollado en el punto anterior, también precisa que el Auto de Vista es ilegal y arbitrario pues considera satisfecha una obligación de la que la recurrente nunca se benefició, pues la Resolución dictada por los de instancia pretenden obligarla a devolver un anticrítico más el pago de daños y perjuicios sobre el inmueble que hasta la fecha no ha sido devuelto, menos se han reparado los daños provocados por el incendio, no se han pagado los impuestos a los que se hallaba obligado el anticresista y que por ello entiende que no ha cumplido con las obligaciones insertas en el documento de anticresis.
Concluye solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declaren probadas las excepciones opuestas por su persona con expresa condenación en costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declaren
- Ahora bien, con relación al segundo motivo también reclamado, relativo a que los de instancia
- Por último y con relación al tercer y cuarto agravio, referidos a que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
