POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
Consiguientemente, por lo precedentemente referido corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo dispuesto por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia , con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Consuelo Amparo Pérez Zegarra contra el Auto de Vista No. 156/2013 de 07 de agosto de 2013, cursante de fojas 269 a 270 y vta. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia , con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Consuelo Amparo Pérez Zegarra contra el Auto de Vista No. 156/2013 de 07 de agosto de 2013, cursante de fojas 269 a 270 y vta. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declaren
- Ahora bien, con relación al segundo motivo también reclamado, relativo a que los de instancia
- Por último y con relación al tercer y cuarto agravio, referidos a que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
