Auto Supremo AS/0616/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2013

Fecha: 29-Nov-2013

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de

Consiguientemente, por lo precedentemente referido corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo dispuesto por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia , con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Consuelo Amparo Pérez Zegarra contra el Auto de Vista No. 156/2013 de 07 de agosto de 2013, cursante de fojas 269 a 270 y vta. Con costas