El Auto de Vista al disponer la nulidad del juicio vulnera el Principio de Trascendencia
El Auto de Vista al disponer la nulidad del juicio vulnera el Principio de Trascendencia ya que no existe nulidad por nulidad, pues, debe tenerse presente que de acuerdo al art. 374 del Código de Procedimiento Penal la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal (en el acuerdo previo) por tanto, no se podrá satisfacer los deseos de la denunciante de incrementar dicha pena, denunciando que con esta decisión simplemente se atenta al principio constitucional de celeridad
- Delito : Estupro (art
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Rosa Rodríguez Ortiz, de fs
- Del estudio del Recurso de Casación, como motivos del mismo se tiene las siguientes
- Falta de congruencia del Auto de Vista recurrido ya que solo se pronunció a tres
- Violación a su derecho a un debido proceso ya que en el recurso de apelación
- El Auto de Vista al disponer la nulidad del juicio vulnera el Principio de Trascendencia
- Falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista señalando que simplemente se hubiese realizado
- Que de los argumentos señalados supra se advertiría la concurrencia de defectos absolutos establecidos por
- De la solicitud: Solicitó se deje sin efecto la resolución recurrida, devolviéndose obrados a la
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- El incumplimiento a los presupuestos establecidos
- De conformidad al Auto Supremo Nº 573 de 30 de octubre de 2013 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por Fernando Salvatierra Velasco, se tiene las
- Falta de congruencia del Auto de Vista recurrido ya que solo se hubiese pronunciado a
- Consiguientemente conforme a los fundamentos establecidos en el presente Auto Supremo corresponde emitir la correspondiente
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Asimismo, respecto de la falta de fundamentación se tiene que es una garantía constitucional de
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Magistrada Convocada Dra. Elisa S� nchez Mamani
