Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por Fernando Salvatierra Velasco, se tiene las
CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por Fernando Salvatierra Velasco, se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
El Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista motivo del recurso, fuera del plazo establecido por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, señalando que el 21 de enero de 2011 se realizó la audiencia de fundamentación del recurso por lo tanto desde esta fecha debe computarse el plazo y ante la emisión de dicho fallo recién el 28 de febrero de 2011 se establece que se dictó extemporáneamente, al respecto corresponde aclarar al recurrente que fs. 115 vta. en la parte final del acta de audiencia con negrillas y subrayado señala que el termino para la emisión del Auto de Vista es de " 20 días hábiles computables a partir de la fecha de sorteo computarizado al Vocal relator” ahora bien a fs. 116 cursa el reporte de sorteo de Vocal relator mismo que es de fecha 10 de febrero de 2011, por lo tanto de esa fecha hasta la emisión del Auto de Vista recurrido de 28 de febrero de 2011 se tiene que el mismo fue emitido dentro del plazo establecido por Ley, no advirtiéndose en consecuencia contradicción alguna respecto de este punto
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por Fernando Salvatierra Velasco, se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
El Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista motivo del recurso, fuera del plazo establecido por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, señalando que el 21 de enero de 2011 se realizó la audiencia de fundamentación del recurso por lo tanto desde esta fecha debe computarse el plazo y ante la emisión de dicho fallo recién el 28 de febrero de 2011 se establece que se dictó extemporáneamente, al respecto corresponde aclarar al recurrente que fs. 115 vta. en la parte final del acta de audiencia con negrillas y subrayado señala que el termino para la emisión del Auto de Vista es de " 20 días hábiles computables a partir de la fecha de sorteo computarizado al Vocal relator” ahora bien a fs. 116 cursa el reporte de sorteo de Vocal relator mismo que es de fecha 10 de febrero de 2011, por lo tanto de esa fecha hasta la emisión del Auto de Vista recurrido de 28 de febrero de 2011 se tiene que el mismo fue emitido dentro del plazo establecido por Ley, no advirtiéndose en consecuencia contradicción alguna respecto de este punto
- Delito : Estupro (art
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Rosa Rodríguez Ortiz, de fs
- Del estudio del Recurso de Casación, como motivos del mismo se tiene las siguientes
- Falta de congruencia del Auto de Vista recurrido ya que solo se pronunció a tres
- Violación a su derecho a un debido proceso ya que en el recurso de apelación
- El Auto de Vista al disponer la nulidad del juicio vulnera el Principio de Trascendencia
- Falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista señalando que simplemente se hubiese realizado
- Que de los argumentos señalados supra se advertiría la concurrencia de defectos absolutos establecidos por
- De la solicitud: Solicitó se deje sin efecto la resolución recurrida, devolviéndose obrados a la
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- El incumplimiento a los presupuestos establecidos
- De conformidad al Auto Supremo Nº 573 de 30 de octubre de 2013 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por Fernando Salvatierra Velasco, se tiene las
- Falta de congruencia del Auto de Vista recurrido ya que solo se hubiese pronunciado a
- Consiguientemente conforme a los fundamentos establecidos en el presente Auto Supremo corresponde emitir la correspondiente
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Asimismo, respecto de la falta de fundamentación se tiene que es una garantía constitucional de
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Magistrada Convocada Dra. Elisa S� nchez Mamani
