Auto Supremo AS/0648/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2013

Fecha: 20-Nov-2013

De lo previsto en el parágrafo segundo del art

B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, ya no señaló el precedente invocado en su recurso de Apelación restringida, invocando el Auto Supremo N° 431 de 15 de octubre de 2005, del cual se realiza el siguiente análisis:
Del precedente contradictorio invocado, si bien resumió la parte pertinente de su doctrina legal, sin embargo no realizó la contrastación del mismo con el Auto de Vista impugnado, sin señalar la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, toda vez que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, presupuesto formal que no se advierte en el presente caso, pues se limitó a señalar que el Auto de Vista incurrió en defectos absolutos y que las Resoluciones Judiciales deben estar debidamente fundamentadas .
En consecuencia, su Recurso de Casación planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, el recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar los precedentes contradictorios y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, por lo que, resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada