Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PEN AL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 648/2013
Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013
Expediente: 58/09
Distrito: Potosí
Partes: Ministerio Público y Edgar León Oropeza c/ Wilson Chávez Maldonado
Delito : Lesiones Culposas (art. 274 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Wilson Chávez Maldonado de fs. 84 a 85 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 23 de 2 de junio de 2009 cursante de fs. 78 a 79 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar León Oropeza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Llallagua, Capital de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Rafael Bustillo del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 1 de 13 de abril de 2009, de fs. 51 a 52 vta., resolvió declarar a Wilson Chávez Maldonado Autor de la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del Código Penal, condenándosele a la pena de prestación de trabajo de ocho meses (8) en el Departamento de Obras Públicas de la H. Alcaldía Municipal de esa ciudad, los días sábados de 9:00 a 12:00, más al pago de daños y perjuicios y costas
SALA PEN AL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 648/2013
Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013
Expediente: 58/09
Distrito: Potosí
Partes: Ministerio Público y Edgar León Oropeza c/ Wilson Chávez Maldonado
Delito : Lesiones Culposas (art. 274 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Wilson Chávez Maldonado de fs. 84 a 85 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 23 de 2 de junio de 2009 cursante de fs. 78 a 79 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar León Oropeza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Llallagua, Capital de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Rafael Bustillo del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 1 de 13 de abril de 2009, de fs. 51 a 52 vta., resolvió declarar a Wilson Chávez Maldonado Autor de la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del Código Penal, condenándosele a la pena de prestación de trabajo de ocho meses (8) en el Departamento de Obras Públicas de la H. Alcaldía Municipal de esa ciudad, los días sábados de 9:00 a 12:00, más al pago de daños y perjuicios y costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Wilson Chávez Maldonado de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Wilson Chávez Maldonado, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- II
- III
- Esos aspectos fueron interpuestos en su Recurso de Apelación Restringida los cuales sin especificar en
- Al respecto invocó el Auto Supremo N° 431 de 15 de octubre de 2005 emitido
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
