POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Wilson Chávez Maldonado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar León Oropeza contra el recurrente, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del Código Penal, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Wilson Chávez Maldonado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar León Oropeza contra el recurrente, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del Código Penal, con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Wilson Chávez Maldonado de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Wilson Chávez Maldonado, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- II
- III
- Esos aspectos fueron interpuestos en su Recurso de Apelación Restringida los cuales sin especificar en
- Al respecto invocó el Auto Supremo N° 431 de 15 de octubre de 2005 emitido
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
