Que, ante esta Sentencia, Wilson Chávez Maldonado de fs
Que, ante esta Sentencia, Wilson Chávez Maldonado de fs. 56 a 59, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 2 de junio de 2009 (fs. 78 a 79), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista N° 23/2009, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia mantuvo firme y subsistente la Sentencia apelada
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Wilson Chávez Maldonado de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Wilson Chávez Maldonado, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- II
- III
- Esos aspectos fueron interpuestos en su Recurso de Apelación Restringida los cuales sin especificar en
- Al respecto invocó el Auto Supremo N° 431 de 15 de octubre de 2005 emitido
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
