CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso
Proceso : Contencioso Tributario
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 149 a 151, interpuesto por la Fundación Acción Cultural Loyola “Aclo”, representada legalmente por Eduardo Mendoza Fernández, en su calidad de Gerente, contra el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2009 de fs. 145 a 146, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito de Tarija, en el proceso Contencioso Tributario, seguido por el recurrente en contra de la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija, representada legalmente por Apolinar Choque Arevillca; la respuesta de fs. 158 a 159; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, dictó la Sentencia Nº 11/2009 de fs. 110 a 112 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 25 a 26, consiguientemente mantiene firme la multa por incumplimiento de deberes formales establecidos en la Resolución Sancionatoria Nº 0156/2008 de 25 de junio de 2008 por la suma de 5.000 UFVs en contra del contribuyente FUNDACIÓN ACCIÓN CULTURAL “ACLO”, representada legalmente por Eduardo Mendoza Fernández. Con costas en aplicación del Parág. I del art. 198 del Código de Procedimiento Civil
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 149 a 151, interpuesto por la Fundación Acción Cultural Loyola “Aclo”, representada legalmente por Eduardo Mendoza Fernández, en su calidad de Gerente, contra el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2009 de fs. 145 a 146, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito de Tarija, en el proceso Contencioso Tributario, seguido por el recurrente en contra de la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija, representada legalmente por Apolinar Choque Arevillca; la respuesta de fs. 158 a 159; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, dictó la Sentencia Nº 11/2009 de fs. 110 a 112 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 25 a 26, consiguientemente mantiene firme la multa por incumplimiento de deberes formales establecidos en la Resolución Sancionatoria Nº 0156/2008 de 25 de junio de 2008 por la suma de 5.000 UFVs en contra del contribuyente FUNDACIÓN ACCIÓN CULTURAL “ACLO”, representada legalmente por Eduardo Mendoza Fernández. Con costas en aplicación del Parág. I del art. 198 del Código de Procedimiento Civil
- Partes : Fundación Acción Cultural Loyola “Aclo”, representada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso
- Que, una vez formulado el Recurso de
- CONSIDERANDO II
- Para luego, en su petitorio final
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Que, a este efecto y de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 088/2013
