CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, contra el referido Auto de Vista, la Fundación Acción Cultural Loyola “Aclo”, representada legalmente por Eduardo Mendoza Fernández, en su calidad de Gerente, interpone Recurso de Casación en el Fondo cursante de fs. 149 a 151, el que a continuación se pasa a examinar:
El recurrente luego de realizar una breve exposición de los hechos, expone los agravios sufridos acusando la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley tal como refiere el Num. 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Tribunal de Alzada al igual que el a-quo, aplicaron erróneamente el art. 71 de la Ley 2492, referido a la obligación de informar, relacionado su contenido con el art. 6º del Decreto Supremo 27310 y afirmar que ser agente de información tiene una designación especifica utilizando como ejemplo lo establecido en el art. 7º de la R.N.D. 10.0029.05 respecto a los Fondos de Pensiones; lo que quiere decir según el recurrente, que una persona natural o jurídica de derecho público o privado no se convierte en agente de información por el solo hecho de tener la obligación de informar, indicando que la norma deja perfectamente claro, que serán las autoridades quienes definan en resolución específica a los Agentes de Información, así como la sanción para los mismos, lo cual tiene su cometido, ya que es a través de estos Agentes de Información que las Administraciones Tributarias cumplirán sus objetivos de fiscalización, por lo que las sanciones al incumplimiento son elevadas
El recurrente luego de realizar una breve exposición de los hechos, expone los agravios sufridos acusando la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley tal como refiere el Num. 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Tribunal de Alzada al igual que el a-quo, aplicaron erróneamente el art. 71 de la Ley 2492, referido a la obligación de informar, relacionado su contenido con el art. 6º del Decreto Supremo 27310 y afirmar que ser agente de información tiene una designación especifica utilizando como ejemplo lo establecido en el art. 7º de la R.N.D. 10.0029.05 respecto a los Fondos de Pensiones; lo que quiere decir según el recurrente, que una persona natural o jurídica de derecho público o privado no se convierte en agente de información por el solo hecho de tener la obligación de informar, indicando que la norma deja perfectamente claro, que serán las autoridades quienes definan en resolución específica a los Agentes de Información, así como la sanción para los mismos, lo cual tiene su cometido, ya que es a través de estos Agentes de Información que las Administraciones Tributarias cumplirán sus objetivos de fiscalización, por lo que las sanciones al incumplimiento son elevadas
- Partes : Fundación Acción Cultural Loyola “Aclo”, representada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso
- Que, una vez formulado el Recurso de
- CONSIDERANDO II
- Para luego, en su petitorio final
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Que, a este efecto y de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 088/2013
