Para luego, en su petitorio final
En ese mismo sentido y con relación a los fundamentos de derecho el recurrente manifiesta que, la Fundación Acción Cultural Loyola “Aclo”, jamás ha sido designada como agente de información, la prelación de normativa que indica la Ley 2492 en su art. 5º no permite que una resolución este por encima de una Ley y un Decreto Supremo. Si la Ley exige que se designe a un sujeto para que sea sancionado, debe cumplirse. En ese sentido los Agentes de Retención tienen el deber de informar pero no son agentes de información, por lo tanto que se aplique una multa que vaya de acuerdo a su calidad de sujeto y respecto de las obligaciones que tiene cada sujeto. Afirmando además, que su institución no quiere deslindarse de ninguna responsabilidad, solo solicita se le imponga una multa haciendo una correcta interpretación de la norma, delimitando los excesos que ha cometido el Servicio de Impuestos al aplicar sanciones a discreción. Para luego indicar que la Sala Social y Administrativa, no ha considerado en su análisis y evaluación de pruebas, que la norma se está aplicando erróneamente y se ha limitado a evaluar la legalidad de aplicar sanciones por parte del Servicio de Impuestos; que en todas las instancias no se ha considerado que la norma ha sido aplicada erróneamente, en evidencia la Ley 2492 art. 8, admite la interpretación de la norma con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, pero los sujetos pasivos conocidos como Agentes de Información, deben ser explícitamente designados y no pueden ser objeto de confusión con otros sujetos.
Para luego, en su petitorio final el recurrente, interponer el Recurso de Casación en el Fondo en contra del Auto de Vista de 12 de septiembre de 2009 de fs. 145 a 146, que confirma la Resolución Judicial de fs. 110 a 112 y vta., solicitando a continuación la Concesión del Recurso y finalmente se pronuncie el Auto Supremo, casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se deje sin efecto la perención de instancia declarada y se prosiga con la secuencia procesal emergente
Para luego, en su petitorio final el recurrente, interponer el Recurso de Casación en el Fondo en contra del Auto de Vista de 12 de septiembre de 2009 de fs. 145 a 146, que confirma la Resolución Judicial de fs. 110 a 112 y vta., solicitando a continuación la Concesión del Recurso y finalmente se pronuncie el Auto Supremo, casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se deje sin efecto la perención de instancia declarada y se prosiga con la secuencia procesal emergente
- Partes : Fundación Acción Cultural Loyola “Aclo”, representada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso
- Que, una vez formulado el Recurso de
- CONSIDERANDO II
- Para luego, en su petitorio final
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Que, a este efecto y de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 088/2013
