Auto Supremo AS/0088/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2013

Fecha: 10-Dic-2013

CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos

CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Es preciso dejar claramente establecido que, el memorial de interposición del Recurso en análisis carece de toda técnica y fundamentación jurídica, lo que denota desconocimiento de la normativa procesal a aplicarse, olvidando el recurrente que de acuerdo con la jurisprudencia nacional, el Recurso de Casación constituye una nueva demanda de puro derecho, por lo que resulta imperioso e ineludible, que el recurrente formule una crítica legal de la resolución impugnada, pues lo que se persigue es el restablecimiento del orden jurídico y no como pretende en el caso en análisis, una continuación o una instancia más dentro del proceso, sin dar cumplimiento con los requisitos descritos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos (las negrillas son nuestras), no siendo suficiente, en su caso, la simple relación de hechos sin la cita de las disposiciones legales que demuestren en qué consiste la infracción que se acusa, relacionadas estrictamente con el petitorio final, de manera que exista congruencia entre los fundamentos expresados en el Recurso con el pedido de resolución final, circunstancias que en el caso de autos se observa al no haber sido considerados por el recurrente, al extremo de que conforme se tiene referido, después de realizar una relación del hecho y el derecho su petitorio carece de congruencia no solo frente al Auto de Vista recurrido, sino también frente al proceso en sí, puesto que al solicitar la CASACIÓN del Auto de Vista y “deliberando en el fondo deje sin efecto la perención de instancia declarada y se prosiga con la secuencia procesal…”, ha incurrido en franca inobservancia de los arts. 253 y 258 del Código de Procedimiento Civil